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Reglamento Confederación

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DISPOSICIONES GENERALES
 
ARTICULO 1
 
La Confederación de Compañías Chileno-Alemanas de Bomberos -CCCHAB- se denomina en idioma alemán “Verband Der Deutsch – Chilenischen Feuerwehrkompanien” – VDCF, siendo creada en el año 1974.
 
Su lema es “Gott Zur Ehr, Dem Nächsten Zur Wehr” – “En Honor a Dios, en Defensa del Prójimo».
 
Su estandarte, el Pabellón Nacional Alemán, con el escudo de la Confederación y la denominación de la Confederación de Compañías Chileno-Alemanas de Bomberos y Verband Der Deutsch – Chilenischen Feuerwehrkompanien.
 
ARTICULO 2
 
El objetivo de la Confederación es:
 
1. Promover una relación estrecha y efectiva entre las Compañías de Bomberos miembros de la organización.
2. Fomentar la cultura germana y sus tradiciones como elemento común para todos sus miembros.
3. Representar y gestionar los intereses comunes de sus miembros ante la Junta Nacional de Bomberos, instituciones alemanas o cualquiera otra.
4. Facilitar el intercambio de Bomberos que, por razones de estudio o trabajo, deban vivir en ciudades donde haya una Compañía integrante de la Confederación.
5. Promover y difundir iniciativas que tiendan a la identificación de la Confederación dentro de la colectividad alemana presente en Chile.
6. Promover y facilitar en forma recíproca la transferencia de tecnológica, en todos sus tipos, entre Alemania y las Compañías asociadas de la Confederación.
7. Difundir en Alemania y sus delegaciones en Chile la existencia, rol e importancia de la Confederación en nuestro país.
 
ARTICULO 3
 
La Confederación podrá constituir una corporación de derecho privado para poder gestionar de forma más eficiente los recursos que la Confederación genere.
 
ARTICULO 4
 
La admisión de Compañías corresponde al Directorio de la Confederación.
 
ARTICULO 5
 
La Compañía que desee incorporarse a la Confederación deberá presentar una solicitud al Presidente de la Confederación, la cual deberá ser patrocinada por dos Compañías integrantes, presentando en ella su Acta de Fundación (de existir a la fecha), su vinculación con la comunidad alemana e integrantes actuales de la Compañía. Una vez presentada la solicitud, a través del Secretario, se formará la comisión de Directores que deberá evacuar un informe respecto de la solicitud de la Compañía.
 
Los demás requisitos y detalles del proceso de postulación se regularán mediante acuerdo del directorio.
 
ARTICULO 6
 
Para ser aceptada la Compañía requerirá el voto unánime del Directorio de la Confederación, reunidos en sesión ordinaria, dentro del año de postulación.
 
La aceptación de ingreso de una Compañía podrá ser pura y simple o bien sujeta al cumplimiento de algunas obligaciones que serán debidamente informadas a la respectiva Compañía. Asimismo, el Directorio de la Confederación podrá determinar que el ingreso de una Compañía a la Confederación tenga el carácter de provisional sujeta al cumplimiento de una o más obligaciones que se determinen en su momento o bien al transcurso de un plazo, el que no podrá exceder de un año.
 
En el evento que se trate de una postulación de una Compañía que ya fue parte de la Confederación en el pasado, el Directorio podrá omitir la presentación de los antecedentes que se señalan en el artículo 5°.
 
ARTICULO 7
 
Una vez aceptada, la Compañía deberá concurrir a la Convención del año de su aceptación, para hacerse presente en la Ceremonia Inaugural y prestar juramento o promesa a los Estatutos y reglamentos de la Confederación.
 
ARTICULO 8
 
La calidad de integrante de la Confederación se pierde por:
 
Renuncia de la Compañía, por encontrarse la Compañía morosa en más de dos cuotas anuales vencidas o por afectar gravemente los intereses de la Confederación.
 
Se considerará una falta grave, que atenta contra los intereses de la Confederación, la utilización de su nombre o logo o la vinculación de la Confederación con alguna actividad sin contar con la autorización previa y por escrito del Presidente de la Confederación.
 
La pérdida de la calidad de integrante de la Confederación, por afectar gravemente los intereses, deberá ser adoptada por, a lo menos los dos tercios, de los miembros del Directorio, previo informe del Secretario.
 
En el caso de la pérdida de la calidad de integrante por morosidad, está deberá ser adoptada por a lo menos los dos tercios, de los miembros del Directorio, previo informe del Tesorero.
 
La inasistencia a las Convenciones o reuniones administrativas deberán ser informadas por escrito, de forma previa al Presidente, debiendo velar por la asistencia de algún representante debidamente autorizado para concurrir a los acuerdos que se deban adoptar.
 
ARTICULO 9
 
La Compañía que presente su renuncia debe:
 
1. Formularla por escrito al Presidente de la Confederación, debiendo adjuntar copia del Acta de acuerdo de la Compañía, para ese efecto
2. Estar al día en el pago de sus cuotas y demás compromisos pecuniarios con la Confederación, lo que deberá ser certificado por el Tesorero. Sin estos requisitos, la renuncia no podrá ser cursada por el Directorio.
 
ARTICULO 10
 
Al momento de ingresar a la Confederación, la Compañía se compromete:
 
1. A observar fielmente este Reglamento y al cumplimiento de las obligaciones bomberiles derivadas de ellos.
2. A cancelar las cuotas fijadas por la Confederación.
3. A mantener debidamente actualizado el registro que disponga la Confederación con la información de sus respectivos Bomberos.
 
La cuota ordinaria será determinada anualmente por el directorio de la Confederación y que deberá ser cancelada en el primer semestre de cada año.
 
ARTICULO 11
 
Anualmente se celebrará una Convención de Compañías, en alguna de las ciudades donde haya una Compañía Chileno Alemana, de preferencia en el mes de octubre, con una duración de tres días.
 
Durante la Convención se llevarán a efecto como mínimo las siguientes actividades,:
 
– Ceremonia Inaugural
– Desfile en Honor a las Autoridades Bomberiles locales, de acuerdo al Protocolo de desfile.
– Reuniones del Directorio
– Reuniones Técnicas de Capitanes
– Charlas Técnicas
– Asamblea General
 
ARTICULO 12
 
Las Compañías deberán comunicar al Secretario todo cambio de Oficiales realizado durante el año y este informarlos a las Compañías integrantes, sin perjuicio de las comunicaciones directas que efectúe cada Compañía.
 
ARTICULO 13
 
Las Compañías podrán tener canje de Bomberos, para ello el Director o Capitán de la Compañía deberá enviar una solicitud de canje a la Compañía receptora con los antecedentes del Bombero que solicita el canje. Junto con la solicitud deberá de igual forma enviar la documentación que sea requerida por la Compañía receptora.
 
El Bombero en Canje, una vez presentado a la Compañía anfitriona, quedará sujeto a la reglamentación de esa Compañía. Para los casos disciplinarios se deberá informar a la Compañía de origen de manera que adopte las medidas disciplinarias que correspondan, según la gravedad del caso presentado por la Compañía receptora.
 
Toda sanción disciplinaria, deberá ser informadas al Secretario y este deberá informar a las demás Compañías Confederadas.
 
Si el canje es suspendido, deberá ser comunicado a la Compañía de origen.
 
 
DEL DIRECTORIO
 
ARTICULO 14
 
El Directorio de la Confederación es el organismo superior de la Confederación y estará conformado por los siguientes cargos:
 
– Presidente de la Confederación
– 2 Vicepresidentes
– 1 Vicepresidente ad tempore
– Secretario
– Prosecretario
– Tesorero
– Encargado de Asuntos Públicos y Proyectos
– Directores de Compañías
– Presidente de la Comisión Técnica
 
El Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Encargado de Asuntos Públicos y Proyectos y Presidente de la Comisión Técnica, conformarán la Mesa Directiva y durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos. En caso de reemplazo sin haber completado su periodo, el reemplazante durará en su cargo el tiempo que falte por cumplir del reemplazado. No se podrá desempeñar de forma simultánea dos cargos dentro de la Mesa Directiva.
 
El Vicepresidente ad tempore corresponderá al Director de la Compañía que organiza la Convención de Camaradería y durará un año en el cargo.
 
ARTÍCULO 15
 
Los miembros de la Mesa Directiva serán elegidos en la Convención de Camaradería que se señala en el artículo 24 del presente Reglamento y comenzar a ejercer sus funciones desde su finalización. En el evento de producirse un cambio en la Mesa Directiva se deberá proceder a la entrega formal del cargo, dentro del plazo máximo de 30 días corridos, contados desde producido el cambio. De no dar cumplimiento a lo anterior se deberá informar esta situación a la respectiva Compañía para efectos de que adopte las medidas disciplinarias que correspondan.
 
En la Asamblea General que marca la finalización de la Convención de Camaradería se deberá dar cuenta a los asistentes de los cambios de la Mesa Directiva y se efectuará una ceremonia simbólica de transmisión del cargo.
 
ARTICULO 16
 
El Directorio sesionará en forma ordinaria a lo menos tres veces al año, pudiendo reunirse en forma extraordinaria cuando lo solicite el Presidente o por escrito, a lo menos, tres Directores de Compañía. La Comisión Técnica sesionará en forma ordinaria a lo menos tres veces.
 
La Mesa Directiva podrá sesionar de forma extraordinaria a solicitud del Presidente.
 
Las fechas de las reuniones ordinarias del Directorio y de los Capitanes deberán ser fijadas en la Convención del año, para el año siguiente. No obstante lo anterior, podrán sufrir modificaciones en el evento que la Compañía organizadora se vea impedida de realizarla.
 
ARTICULO 17
 
Son atribuciones y obligaciones del Directorio:
 
1. Dirigir la Confederación.
2. Velar por que se cumplan sus objetivos y finalidades que persigue.
3. Velar por el cumplimiento de las obligaciones de cada uno de sus miembros.
4. Tomar conocimiento, mediar y sancionar cuando corresponda, en caso de conflictos entre Compañías miembros de la Confederación.
5. Conocer y sancionar las faltas cometidas por las Compañías integrantes de la Confederación.
6. Rendir cuenta anual a la Asamblea General, en la Convención de cada año.
7. Aprobar la cuenta anual de gastos en función a la comisión revisora de cuentas.
8. Administrar los bienes y los fondos de la Confederación.
9. Ejercitar todos los actos de fiscalización que estimare conveniente a los organismos de la Confederación.
10. Conferir el Título de Presidente Honorario.
11. Pronunciarse sobre los estados de Tesorería y Secretaría.
12. Pronunciarse sobre el proyecto de presupuesto de entradas y salidas de la Confederación del año que se inicia.
13. Ejercitar las demás atribuciones que le confiere este reglamento.
 
ARTÍCULO 18
 
Las medidas disciplinarias que podrá adoptar el Directorio, se impondrán tomando en consideración la gravedad de la falta. Las sanciones que podrá imponer el Directorio serán:
 
i. Amonestación por escrito.
ii. Separación.
iii. Expulsión de la Compañía de la Confederación.
 
Toda medida disciplinaria deberá aplicarse con posterioridad a la presentación de los respectivos descargos de la Compañía afectada, velando porque ésta tenga en todo momento la posibilidad de ejercer el derecho a defensa.
 
El Secretario deberá recabar los antecedentes del caso y presentarlo al Directorio para su conocimiento.
 
Las medidas disciplinarias de separación y expulsión deberán ser adoptadas por los dos tercios de los miembros del Directorio. Para efectos de este quorum se excluirá a la Compañía acusada. La medida disciplinaria de amonestación por escrito podrá ser adoptada por los dos tercios de la Mesa Directiva.
 
ARTICULO 19
 
La sanción de suspensión por sobre 60 días, separación o expulsión, impuesta por los respectivos órganos disciplinarios, en su Compañía o Cuerpo de Bomberos, de alguno de los miembros de la Mesa Directiva, producirá la vacancia del cargo.
 
 
DEL PRESIDENTE
 
ARTICULO 20
 
Son atribuciones y deberes del Presidente:
 
1. Representar a la Confederación ante organismos, tanto nacionales como internacionales.
2. Dirigir la marcha general de la Confederación.
3. Presidir las reuniones del Directorio, Mesa Directiva y la Asamblea General.
4. Presentar al Directorio el presupuesto anual, en la primera reunión del Directorio anual.
5. Firmar la correspondencia de la Confederación.
6. Solicitar al Directorio la autorización para efectuar gastos que superen las 55 UF.
7. Autorizar gastos de Tesorería y velar por el adecuado uso de los bienes e inversiones de la Confederación.
8. Autorizar el uso del nombre de la Confederación y logo para alguna actividad en particular.
9. Recibir por inventario valorizado los mobiliarios, útiles y enseres de propiedad de la Confederación y entregar en igual forma.
 
 
DE LOS VICEPRESIDENTES
 
ARTICULO 21
 
Son atribuciones y deberes de los Vicepresidentes:
 
1.- Ejercer en ausencia o impedimento del Presidente todas y cada una de sus atribuciones.
2.- Colaborar con el Presidente en todo lo que fuere necesario o éste le solicite.
 
El Vicepresidente ad tempore solo tendrá como responsabilidad la organización y correcta ejecución de la Convención de Camaradería.
 
 
DEL SECRETARIO
 
ARTICULO 22
 
Son atribuciones y deberes del Secretario:
 
1. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y del Directorio.
2. Organizar junto al Directorio el programa anual de trabajo.
3. Confeccionar las Actas del Directorio.
4. Presentar a la Asamblea General un resumen de las reuniones del Directorio y de las Reuniones Técnicas de Capitanes.
5. Citar, por Orden del Presidente, a las Reuniones del Directorio y Reuniones de Capitanes.
 
6. Llevar los siguientes antecedentes:
 
• De Registro Bomberos de las Compañías Confederadas.
• De Memorias Anuales de la Confederación.
• De correspondencia recibida.
• De correspondencia despachada.
• Listado de premiados de la Confederación
 
7. Mantener debidamente actualizado el presente Reglamento y los acuerdos permanentes adoptados por el Directorio.
8. Comunicar a las distintas Compañías Confederadas, los Oficiales elegidos en cada Compañía.
9. Conservar los distintos archivos de la Confederación en buen estado y debido orden.
10. En caso de cambio de Secretario se suscribirá Acta de Entrega y Recepción de la Secretaría, en la que se especificarán los Libros y Documentos que se entregan.
11. Requerir la firma del Presidente para toda comunicación de la Confederación.
12. Extender y firmar las actas, redactar la correspondencia y refrendar la firma del Presidente.
13. Moderar las Reuniones del Directorio y Asamblea General.
14. Vigilar el cumplimiento del Reglamento.
15. Las demás funciones que le encomiende el Presidente o Directorio de la Confederación.
 
 
DEL PROSECRETARIO
 
ARTÍCULO 23
 
Podrá existir el cargo de Prosecretario, cuando las necesidades de la gestión de la Confederación así lo ameriten, lo que será determinado por el Directorio.
 
Son deberes del Prosecretario los siguientes:
 
1. Ejercer en ausencia o impedimento del Secretario.
2. Las demás funciones que le encomiende el Presidente o Directorio de la Confederación.
 
 
DEL TESORERO
 
ARTICULO 24
 
Son deberes del Tesorero:
 
1. Llevar los Libros que determine el Directorio.
2. Recaudar los fondos de la Confederación.
3. Dar curso a las órdenes de pago que se le presenten debidamente autorizadas.
4. Presentar en cada Reunión de Directorio el Estado de Movimiento de fondos de la Confederación, acompañado de los certificados respectivos.
5. Depositar los Fondos de la Confederación en la Institución de Crédito o Bancaria que se determine.
6. Girar sobre esos fondos con la firma del Presidente.
7. Preparar el Proyecto de Presupuesto Anual.
8. Presentar a la Comisión revisora de cuentas el inventario de los útiles y enseres de la Confederación, debidamente valorizados.
9. Informar al Directorio, una nómina de las Compañías impagas al 01 de julio de cada año.
 
 
DEL ENCARGADO DE ASUNTOS PÚBLICOS Y PROYECTOS
 
ARTÍCULO 25
 
Podrá existir un Encargado de Asuntos Públicos y Proyectos, cuando las necesidades de la gestión de la Confederación así lo ameriten, lo que será determinado por el Directorio.
 
Son deberes del Encargado de Asuntos Públicos y Proyectos los siguientes:
 
1. Coordinar la interacción de la Confederación con las distintas autoridades políticas y bomberiles.
2. Proponer y liderar proyectos en los que se persiga la obtención de fondos o donaciones para la Confederación o alguna Compañía Confederada.
3. Las demás funciones que le encomiende el Presidente o el Directorio de la Confederación.
 
 
COMISIÓN TÉCNICA
 
ARTICULO 26
 
La Comisión Técnica es el organismo de la Confederación encargada de la evaluación de los proyectos técnicos.
 
Estará conformada por:
 
– Presidente de la Comisión.
– Vicepresidente de la Comisión.
– Secretario de la Comisión.
– Capitanes de las Compañías Confederadas.
 
El Capitán podrá ser reemplazado por un Bombero de su Compañía, previa comunicación por escrito dirigida al Presidente de la Comisión Técnica. En la carta se deberá indicar expresamente que el Bombero está autorizado para intervenir y participar en las votaciones.
 
ARTICULO 27
 
Son obligaciones de la Comisión Técnica:
 
• Coordinación de la compra de materiales nuevos y donación de materiales usados.
• Investigación de material de avanzada y últimas tecnologías.
• Organización de ferias para la demostración de materiales.
• Organización de visitas a cuarteles de las diferentes Compañías para ver materiales de última generación.
• Organización y coordinación de actividades de capacitación.
• Las demás funciones que le encomiende el Directorio de la Confederación.
 
 
DE LAS CONVENCIONES
 
ARTICULO 28
 
Convención de Camaradería Cada año, la Confederación realizará una Convención de Camaradería con sede en una de las Compañías asociadas a ella, la Convención tendrá una duración aproximada de tres días y se deberá realizar durante un fin de semana en el que el día viernes o lunes sea feriado legal, salvo acuerdo en contrario adoptado por el Directorio de la Confederación.
 
La Compañía organizadora deberá entregar, con a lo menos tres meses de anticipación, la programación de las actividades a desarrollar y el valor, siguiendo, en lo posible, el siguiente esquema sugerido:
 
Primer día
 
– Inscripción
– Inauguración de la Convención
– Ceremonia y Desfile
– Charlas técnicas
 
Segundo día
 
– Reunión Administrativa y Técnica
– Visitas
– Competencia Hans Kühn Beiser
 
Tercer día
 
– Asamblea General
– Almuerzo final
– Clausura
 
El Programa propuesto por la Compañía debe ser presentado al Directorio de la Confederación para su conocimiento y difusión entre las Compañías asociadas.
 
ARTÍCULO 29
 
Convención Técnica
 
De forma adicional a la Convención de Camaradería se realizará una Convención Técnica, la que será organizada por una Compañía asociada a la Confederación siguiendo el calendario anual que al respecto deberá elaborar la Comisión Técnica.
 
La Convención Técnica tendrá una duración aproximada de 3 días y en ella se deberán realizar clases teóricas y ejercicios prácticos destinados a desarrollar y fortalecer las competencias de los Bomberos Confederados.
 
ARTICULO 30
 
Las Reuniones Administrativas son reuniones del Directorio de la Confederación. En caso de ausencia del Director, este podrá ser reemplazado por un Bombero de su Compañía, previa comunicación por escrito dirigida al Secretario. En la carta se deberá indicar expresamente que el Bombero está autorizado para intervenir y participar en las votaciones.
 
Presidirá la reunión el Presidente de la Confederación, en su ausencia algún Vicepresidente y en ausencia de los ellos, el Director de la Compañía organizadora.
 
Las Reuniones Técnicas son reuniones de los Capitanes de Compañía, en la que se analizarán los aspectos técnicos del servicio de la Confederación. Presidirá la Reunión Técnica el Presidente de la Comisión Técnica y en su ausencia el Vicepresidente y en su defecto, el Capitán de la Compañía organizadora.
 
En caso de ausencia de un Capitán de Compañía, podrá ser reemplazado por quien haga sus veces, y en caso de estar reemplazando al Director en la reunión de Directorio lo podrá hacer un oficial de mando de la Compañía.
 
ARTICULO 31
 
La reunión del Directorio se regirá por los siguientes principios:
 
– Al comienzo de la Reunión, se deberá establecer la modalidad de trabajo de manera que permita, dentro de los tiempos establecidos a cada tema, tener el mayor diálogo posible. En caso de que algún participante desee tratar un tema no considerado inicialmente en la tabla, deberá solicitar una moción de orden al inicio de la reunión solicitando la incorporación de un tema específico, de manera de generar los tiempos de discusión acorde a la importancia de el.
 
Temas de discusión:
 
– El Secretario deberá remitir a las Compañías el temario a tratar en cada Reunión. Para ello las Compañías deberán remitir a éste, hasta un mes antes de la respectiva reunión, los temas que deseen sean incluidos en la Tabla.
– Los temas no considerados en la tabla podrán ser tratados en Varios y deberán ser temas de carácter general y que digan relación con la Confederación.
 
ARTICULO 32
 
La Compañía organizadora de la Convención de Camaradería deberá remitir a la Secretaria de la Confederación, 30 días antes de la próxima reunión administrativa, una Memoria de la Convención.
 
 
DEL PLENARIO
 
ARTICULO 33
 
En el Plenario, que se efectuará en el marco de la Convención anual, el Secretario deberá informar a los Bomberos de las Compañías Confederadas, de los acuerdos tomados en las reuniones del Directorio, Mesa Directiva y Comisión Técnica.
 
El Secretario de la Confederación moderará las intervenciones de los Bomberos que deseen hacer uso de la palabra respecto de la información entregada en el marco del Plenario.
 
 
DE LOS PREMIOS
 
ARTICULO 34
 
La Confederación discernirá a propuesta del Secretario, premio a los Bomberos que cumplieren asistencia a cinco Convenciones. Les corresponderá la Medalla “Carlos Jüngt de la Barra” y será entregada en la sexta Convención. El costo de las medallas deberá ser solventado por cada Bombero y la cancelación deberá ser efectuada al menos con 30 días de anticipación de la Convención, en caso contrario no será considerado. Para efectos de lo anteriormente dispuesto el Secretario deberá enviar la respectiva nómina informando los Bomberos acreedores de los premios y que hayan pagado la medalla.
 
Por cada cinco años posteriores se entregará una barra de reconocimiento, al año posterior al cumplimiento del quinquenio. La distribución de premios se efectuará en la Ceremonia Inaugural de la Convención.
 
El Directorio podrá acordar la entrega o creación de nuevos reconocimientos los que deberán ser aprobados mediante acuerdo.
 
 
 
DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
 
ARTICULO 35
 
La Comisión Revisora de Libros, se compone de tres miembros designados por el Directorio y tiene por objeto examinar los Libros y Documentos de la Confederación. Ningún miembro puede excusarse de formar parte de ésta Comisión sin justificar causa.
 
ARTICULO 36
 
La Comisión es presidida por el más antiguo de los miembros, que la integran y deberá presentar su Informe antes de la Reunión Administrativa.
 
ARTICULO 37
 
Ningún Miembro de la Comisión puede excusarse de suscribir el Informe y si está en desacuerdo con la mayoría, deberá consignar su opinión en el mismo Informe.
 
ARTICULO 38
 
El Informe debe referirse:
 
a) El orden y corrección de los Libros.
b) A la exactitud de los datos que el Reglamento y acuerdos ordenen consignar en ellos.
c) A las infracciones que se establezcan a los Reglamentos de la Confederación y a los estados del movimiento de Fondos y Cuentas de la Confederación.
d) Al cumplimiento de las obligaciones relativas a los Premios.
e) A las observaciones formuladas por la Comisión anterior.
f) De aquellos gastos no autorizados, sobre las 55 UF.
 
ARTICULO 39
 
La Comisión deberá acompañar a su Informe un cuadro comparativo de entradas y gastos de la Confederación con relación al Presupuesto y un Estado de Crédito y Deudas, documentos ambos que debe proporcionarle el Tesorero.
 
 
DEL CAMPAMENTO DE CADETES O BRIGADIERES
 
ARTÍCULO 40
 
La Confederación realizará anualmente un campamento al que asistirán los cadetes o brigadieres de las distintas Compañías Confederadas. Este campamento tiene por finalidad contribuir a fomentar los lazos de camaradería de los futuros miembros activos de las Compañías Confederadas y a capacitarlos en materias de control de incendios, rescate vehicular, etc.
 
La Compañía organizadora deberá velar por la realización de un evento que cumpla con las exigencias señaladas precedentemente y en especial, que todas las actividades de capacitación o instrucción se realicen de forma segura.
 
Las Compañías que envíen cadetes o brigadieres al Campamento serán responsables del comportamiento de éstos, debiendo enviar además a un instructor, quien actuará como jefe de la delegación.
 
 
DISPOSICIONES ESPECIALES
 
ARTICULO 41
 
Todo acuerdo permanente adoptado por el Directorio tiene la misma fuerza que este Reglamento, siempre que no le sea contrario. Todo acuerdo no podrá ser derogado hasta después de un año de su vigencia, salvo que el Directorio así lo resuelva, con el voto de los dos tercios de los Directores presentes, reunida en forma extraordinaria.
 
ARTICULO 42
 
Las modificaciones de este Reglamento deberán ser propuestas por escrito, por tres Directores a lo menos, o por una Comisión nombrada por el Directorio, para estos fines. Serán sometidas a la consideración de ella, en las reuniones ordinarias. Aceptado por los dos tercios de los votantes, se tendrán por aprobadas y regirán una vez sancionadas por el Directorio de la Confederación.
 
ARTICULO 43
 
Cualquier duda que pudiera surgir en la aplicación o interpretación de este Reglamento o la falta en él de disposiciones aplicables a situaciones específicas será resuelta por el Directorio.